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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 668
PULQUERIAS, CLAUSURA INDEBIDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 668
Aun cuando en el acta de la diligencia respectiva se asiente que al encargado del establecimiento que se clausuró se le mostró oficio de la Dirección de Gobernación del Departamento del Distrito Federal que ordenó la diligencia, y la propia dirección alegue, en la expresión de agravios, que la orden fue dictada por acuerdo del jefe del Departamento aludido, si resulta que en las constancias que acompañaron las responsables a su informe no aparece que tal clausura haya sido ordenada por acuerdo expreso y escrito del jefe del Departamento o del secretario general, en los términos del artículo 34, incisos b) y c), del Reglamento para Expendios de Pulque, siendo dichos funcionarios los únicos autorizados para ordenar tal clausura, debe concluirse que ésta se realizó sin llenar los requisitos que exige el artículo 16 constitucional y procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5804/54. Pérez Gavilán viuda de Prado Emma y coagraviado. 3 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.