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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 777
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 777
Si la solicitud del quejosa, sólo fue acordada en parte y claramente se ve por el escrito en que se le comunicó dicho acuerdo, que se aplazó la resolución del asunto para cuando, transcurrido el término que la propia responsable fijó, con las pruebas del quejoso o sin ellas, se tomase la resolución respectiva, por más que sea evidente que al escrito del quejoso recayó acuerdo y que éste le fue notificado, como se dejó pendiente de resolución el fondo del asunto, si ha transcurrido con exceso el término fijado para pruebas sin que se haya dictado la resolución ofrecida, es claro que se ha infringido la garantía consagrada por el artículo 8o. constitucional, y procede conceder el amparo para el efecto de que dicha resolución se dicte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4158/54. Durán Córdoba Manuel. 10 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.