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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 781
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA, EN AMPARO CONTRA AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE ESTADOS DE NUEVA ERECCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 781
Habiéndose erigido en Estado, por reforma constitucional, el antes Territorio Norte de la Baja California, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de mil novecientos cincuenta y dos y habiendo quedado convertidas en leyes locales las que componían la legislación del ex Territorio, en tanto el nuevo Estado no dicte las suyas propias, conforme al artículo 16, transitorio, de la Constitución Local, y elegido el primer Gobernador Constitucional del nuevo Estado, las autoridades administrativas de dicha entidad no tienen ya el carácter de autoridades federales, y, por tanto, ha dejado de ser competente la Segunda Sala de la Suprema Corte para conocer el recurso de revisión interpuesto en el amparo pedido en contra de dichas autoridades, conforme al artículo 84, fracción I, de la Ley de Amparo, debiéndose remitir los autos al Tribunal del Circuito competente, en los términos del artículo 85, fracción II, de la misma ley.
Precedentes
Tomo CXXIII, página 2701. Indice Alfabético. Amparo en revisión 426/52. Siorda Leonardo y coagraviados. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Tomo CXXIII, página 781. Amparo administrativo en revisión 4602/52. Angel Calvillo Guerrero y coagraviados. 10 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.