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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 784
IMPUESTO PREDIAL, AMPARO CONTRA EL DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 784
Los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 11, 37, 42, 57 y 6o., transitorio, del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, que establece las bases sobre las que debe cubrirse el impuesto predial y la tasa del mismo, no adquirieron por su sola promulgación el carácter de inmediatamente obligatorios, y además de que no llevan en sí mismos un principio de ejecución inmediato, se necesita un acto intermedio o posterior de autoridad para que pueda originarse la afectación de los interesados. En consecuencia, el amparo que se promueva contra el mencionado decreto debe estimarse improcedente, de conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 73 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4568/51. Villers de Orellana Ma. de los Angeles y coag. 10 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.