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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 828
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 828
Si como acto reclamado se señaló la resolución por la cual se impuso a la empresa quejosa una multa, por violación a la fracción IV del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en que no cumplió con las medidas que le fueron ordenadas por el Departamento de Higiene del Trabajo, en relación con los servicios médicos para el personal de dicha empresa, debe estimarse que aunque se haya señalado como autoridad responsable a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la cual es una autoridad administrativa federal, como el acto que motivó el juicio de garantías no puede estimarse administrativo, sino correspondiente a la materia del trabajo, resulta aplicable la fracción II del artículo 85 de la Ley de Amparo, que establece la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión interpuesto contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o por el superior del tribunal responsable, siempre que no se trate de los casos previstos en la fracción I del artículo 84 de la citada Ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 66/52. Corporación Mexicana de Radio, S.A. 11 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.