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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 840
INFORME JUSTIFICADO POR CORREO, RENDICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 840
La copia certificada fotostática de la factura postal respectiva que muestra que el informe justificado se rindió con cuatro días de anticipación a la audiencia constitucional, constituye prueba plena, por ser un documento público, de acuerdo con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, en los términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo, y es idónea para comprobar que la responsable no sólo no omitió el informe cuestionado, sino que lo depositó en la Oficina de Correos con varios días de anticipación a la fecha señalada para la audiencia; y como consecuencia, no procede imponerle la multa a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 245/54. Alvarez Vargas Pedro. 14 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.