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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 842
PESCA, TRANSPORTE DE PRODUCTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 842
Al tenor del artículo 59, fracción I, de la Ley de Pesca, cabe aplicar multas a quienes no cumplan con lo dispuesto por el artículo 50 de la misma Ley, respecto al transporte de productos de pesca que deberán ampararse con los documentos que señale el Reglamento de dicha Ley; por lo cual, no habiéndose expedido dicho Reglamento, falta el precepto que fije la documentación bajo la cual debe efectuarse el transporte. Por tanto, no cabe sancionar por falta de la documentación aludida, por estar ésta pendiente de establecerse; sin que obste que el decreto presidencial de 17 de diciembre de 1940, en su artículo 1o. exija para el transporte de productos de pesca el uso de los documentos llamados "remisiones", porque la multa reclamada se impuso con apoyo en la citada fracción I del artículo 59 de la Ley de Pesca y no en la disposición presidencial aludida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5230/54. Barlan Avilés Manuel J. 14 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.