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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 854
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL (TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 854
Haciéndose la notificación de las liquidaciones fiscales mediante oficio, ésta surte efectos al día siguiente hábil de aquel en que fue recibido dicho oficio por el destinatario, según lo establece el artículo 72, fracción III, inciso a), del Código Fiscal, precepto aplicable porque corresponde a la fase oficiosa del procedimiento tributario. En tales circunstancias, el término de quince días para presentar la demanda de nulidad, comienza a correr al día siguiente hábil de aquel en que se recibió el oficio, que fue cuando la resolución impugnada quedó notificada al interesado y no a partir del día de la recepción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4048/54. Edición y Distribución Iberoamericana de Publicaciones, S. A. 14 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.