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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 862
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO ( MINAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 862
Rechazadas diversas solicitudes de explotación minera que se presentaron simultáneamente, si hacerse el sorteo que establece el artículo 57, fracción III, de la Ley Minera, y solicitado el amparo contra este rechazo por solo un grupo de los interesados a quienes afecta y no así por el otro, la responsable debe limitarse a reponer las cosas en el estado en que se encontraban, antes de la violación, o sea a dejar sin efecto el acuerdo del rechazamiento solamente en cuanto ve al punto único combatido y declarado inconstitucional, y consiguientemente, proceder al sorteo respectivo entre los que obtuvieron la protección federal y el tercer perjudicado, entidades que intervinieron en el juicio constitucional; pero no puede sostenerse que tengan derecho al sorteo quienes consintieron el acto que reclamó el otro grupo de afectados, en virtud de que sus derechos para el sorteo quedaron extinguidos al dejar consentido el acuerdo que rechazó sus solicitud, ya que solo pueden concurrir a dicho sorteo los promoventes de solicitudes admitidas y no los de solicitudes rechazadas, que así lo hayan consentido.
Precedentes
Queja en materia administrativa 455/45. Cuéllar Rogelio Jr. y coagraviados. 14 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.