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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 864
QUEJA SIN MATERIA (CONCESIONES, CADUCIDAD DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 864
Sí una nueva resolución de caducidad administrativa de un contrato concesión fue dictada después de que se repuso el procedimiento en cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo contra anterior resolución de caducidad administrativa, y contra la más reciente se negó el amparo al contratista concesionario, es evidente que ha cambiado la situación jurídica creada con motivo de la ejecución del fallo protector, y si como consecuencia, la posesión de los barcos, materia de la concesión declarada caduca, ha vuelto a la nación la queja que se formule por defecto de ejecución de la primera sentencia protectora, ha quedado sin materia.
Precedentes
Queja en materia administrativa 219/45.Secretario de Marina. 14 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Nicéforo Guerrero.