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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 908
EXPROPIACION, BASE PARA LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 908
La resolución que establezca que para determinar la indemnización por una expropiación se tome como base el valor de los valores expropiados, es violatoria de garantías, pues de acuerdo con lo expuesto por el artículo 27 constitucional, debe tomarse como base para tal indemnización el valor catastral de la finca, y si dicho valor no está fijado en las oficinas rentísticas, debe quedar sujeto a juicio pericial o a resolución judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 3948/51. Compañía Hidroeléctrica del Amacuzac. 29 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.