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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 991
TRANSPORTE DE PERSONAS (INGRESOS MERCANTILES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 991
El transporte de personas que se realiza por medio de un automóvil, no entraña la existencia del contrato de alquiler, en los términos en que lo definen el Derecho Civil y el mercantil, ni queda comprendido en el artículo 5o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, puesto que implica sólo un contrato de transporte, mas no de alquiler; consecuentemente, de acuerdo con la fracción XXIII del artículo 18 de la Ley antes citada que, precisamente, exime los ingresos derivados del transporte de personas del pago del impuesto de referencia, no se incurre en violación de dicha Ley si se omite el empadronamiento, que obliga sólo cuando se realiza la hipótesis de que esté gravada la actividad correspondiente; cosa que no acontece en la especie, siendo, por tanto, improcedente la multa impuesta por dicha omisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4153/54. Mendoza Mouet J. E. 18 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.