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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1022
SUCESIONES, INCLUSION DE BIENES AJENOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1022
La circunstancia de que una persona haya dirigido escrito a la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, haciéndole saber que tenía noticias de que bienes de su propiedad se habían incluido indebidamente en el inventario de una sucesión, no basta para estimar que el embargo posterior trabado en dichos bienes, para exigir el pago de impuestos sucesorios, se considere como acto derivado de otro consentido, puestos que estos actos no pueden considerarse consecuencia necesaria y forzosa del hecho de que el quejoso tuviera noticias de que sus bienes se habían incluido en el aludido inventario, y en rigor, tal embargo y sus consecuencias provienen de que la sucesión de referencia no pagó el impuesto sucesorio; siendo de advertir que aun sabiendo el afectado todo lo anterior, no podía suponer que los bienes en que se iba a trabar el embargo fuesen los suyos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4006/54. Chibli J. Antonio. 21 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.