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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1023
SUCESIONES. TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1023
Si la propia autoridad fiscal pidió al Juzgado de lo Civil en que radica una sucesión, que declarara que una persona no era parte en el juicio sucesorio por haber cedido sus derechos a tercero, escrito que fue acordado de conformidad por el propio Juzgado, debe estimarse a dicha persona como tercero extraño al procedimiento administrativo relativo a impuestos sucesorios de dicha sucesión, máxime si al formularse la liquidación del impuesto relativo, tal persona no tenía ninguna responsabilidad ni motivo alguno para participar en ella ni para que se le hubiera hecho conocer.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4006/54. Chibli J. Antonio. 21 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.