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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1084
IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CEDULA II.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1084
De acuerdo con el procedimiento establecido por los artículos 67 y 67 bis, del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor en 1943 a 1945, para determinar el impuesto en Cédula II, y no tratándose de declaraciones calificadas, la autoridad administrativa no puede modificar la utilidad contable aumentándola con diversas partidas, ni los causantes pueden hacer otras deducciones distintas a las autorizadas por los propios preceptos.
Precedentes
Revisión fiscal 200/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (América, Compañía General de Seguros, S.A.). 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.