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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1065
REVISION. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE (CIRCULARES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1065
Si las cuestiones propuestas en el amparo no son de aquellas que se refieren a una ley impugnada de inconstitucionalidad, dado que la circular reclamada no puede considerarse como ley propiamente dicha, por tratarse de un acto administrativo que sólo se refiere a las resoluciones de la autoridad ordenadora con respecto a sus subalternos, según jurisprudencia de la Suprema Corte, ni tampoco provienen dichos actos de autoridades federales administrativas, no es competente la Segunda Sala de la Suprema Corte para conocer del recurso de revisión, sino, en los términos del artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 203/51. Talavera B. Jesús y coags. 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.