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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1086
INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1086
La exención establecida por el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no se condiciona a que las ventas se realicen al menudeo o para consumo directo; tal criterio ha sido reconocido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en diversas resoluciones.
Precedentes
Revisión fiscal 150/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Moreno Cruz Trinidad). 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.