Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317158
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1145
COMESTIBLES Y BEBIDAS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1145
Los artículos 2o. y 3o. del Reglamento para el Registro de Comestibles y Bebidas y 192 del Código Sanitario, no aluden a dos registros ante la Secretaría de Salubridad y Asistencia, o sean el provisional y el definitivo, sino que sólo hablan del "registro". Ahora bien, si se impone multa por elaborar y expender al público un producto sin la autorización definitiva de la Secretaría y el producto en cuestión tiene ya registro provisional, es procedente concluir que la responsable viola en perjuicio de la quejosa la garantía que consigna el artículo 16 de la Constitución, al fundar la multa impuesta en que no había registro definitivo y en disposiciones que, al no hacer ninguna distinción entre registro provisional y registro definitivo, son inaplicables al caso, por lo cual procede conceder el amparo contra la imposición y cobro de dicha multa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4501/54. El Trébol, S. A. (Planta Industrial Lechera). 25 de febrero de 1955. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.