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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1147
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1147
No basta el transcurso de treinta días a partir de la vigencia de una ley, impugnable desde el momento de su promulgación por ser autoaplicativa, para que se tenga como consentida, ya que es aplicable lo dispuesto por el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, de acuerdo con el cual, quienquiera que se considere agraviado puede esperar para pedir el amparo respectivo, a que corra el plazo de los quince días siguientes al primer acto de aplicación de la norma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6302/54. Gómez Núñez Arturo. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.