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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1147
COMISION DEPURADORA DE CREDITOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY QUE LA CREA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1147
La Ley que crea la Comisión Depuradora de Créditos, a cargo del Departamento del Distrito Federal en cuanto se refiere a hechos ocurridos antes de su vigencia y tiene por finalidad determinar la existencia de un crédito proveniente de una compraventa, que consta en contrato que se perfecciona por el sólo acuerdo de los contratantes, en cuanto al precio y a la cosa, en realidad concede facultades a la Comisión Depuradora de Créditos para modificar y aun desconocer los derechos del acreedor, lo que evidentemente constituye violación a las garantías que consignan los artículos 14 y 16 de la Constitución, ya que en tales términos el ordenamiento es retroactivo, priva al afectado de sus propiedades y derechos sin oírlo previamente en defensa con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, e infringe las disposiciones del Código Civil conforme a las cuales los contratos se perfeccionan y obligan a las partes no solamente al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley. En consecuencia, el ordenamiento en cuestión sí modifica y puede suprimir los efectos ya realizados de los derechos, en perjuicio del afectado; y aun cuando el Departamento del Distrito Federal arguya que no está en aptitud de pagar los créditos a su cargo, eso no significa que la ley combatida no viole garantías en perjuicio de la parte agraviada, y por tanto procede conceder el amparo contra ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6302/54. Gómez Núñez Arturo. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.