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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1208
PLUSVALIA COBRO DE, A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1208
De conformidad con las reformas de la Ley de Planificación y Zonificación es evidente que las instituciones de asistencia privada reconocidas como tales, oficialmente, no están obligadas a aportar los impuestos de plusvalía a que se refiere la Ley de Planificación, ya que caen dentro de la exención de contribuciones que el Estado ha concedido a tales instituciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5897/49. Instituto de Beneficencia "Larrainzar". 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.