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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1219
SEGURO SOCIAL, COBRO DE CUOTAS DEL (REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1219
Combatiendo la empresa quejosa en vía de amparo el cobro de un adeudo que considera indebido por no estar aún depurado y ser superior a la última glosa formulada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a pesar de que el Departamento de Contabilidad del propio Instituto había determinado ya un monto inferior al exigido, es evidente que la materia de la litis se contrae a la ilegalidad del cobro por vicios del procedimiento de ejecución y tal acto debe estimarse administrativo; y como además, el Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo fiscal autónomo en lo que se refiere a la determinación de las cuotas obrero-patronales, conforme al artículo 135, reformado, de su Ley Orgánica, el negocio debe estimarse como amparo administrativo en el cual están señaladas como responsables las autoridades federales, también administrativas, y se halla regido por los artículos 84, fracción I, inciso b), y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con los cuales corresponde su revisión a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3139/53. Galvanotécnica, S. A. 28 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.