Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317163
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1221
SEGURO SOCIAL, COBRO DE CUOTAS DEL (REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1221
Radicando la controversia exclusivamente en el cobro que se estima indebido de cuotas obrero-patronales y el procedimiento económico-coactivo correspondiente, intentando contra una persona que alega ser extraña al adeudo, sin combatir el fundamento del propio débito, es indudable que la materia de la controversia radica exclusivamente en el cobro que se estima indebido y siendo el Instituto Mexicano del Seguro Social un organismo fiscal autónomo para el efecto de la determinación de las cuotas de que se trata, en los términos del artículo 135, reformado, de la Ley de Amparo, la competencia para conocer del negocio radica en la Segunda Sala de la Suprema Corte, en los términos de los artículos 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4423/51. Pardo de Merino Alicia. 28 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.