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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1223
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1223
El artículo 1o. de los Decretos de 30 de diciembre de 1946 y 1949, que reglamenta la procedencia del recurso de revisión fiscal, preceptúa que dicho recurso es admisible cuando el interés del negocio no se haya precisado, no sea precisable, o sea de veinte mil pesos o mayor; por lo cuál tratándose de decidir sobre la personalidad militar del demandante a quien le fue ésta negada por la Secretaría de la Defensa Nacional, y, como consecuencia, si tiene derecho o no a percibir la pensión que reclama, evidentemente se está en presencia de un asunto en el que se controvierte un problema abstracto e indeterminado, por lo que el caso está comprendido dentro de lo dispuesto por el citado precepto, y en consecuencia, debe admitirse el recurso de revisión fiscal de que se hace mérito.
Precedentes
Revisión fiscal 35/55. Secretaría de la Defensa Nacional (Martínez García Juan E.). 28 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.