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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1272
ALGODON, PERMISO PARA SIEMBRA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1272
El artículo 15, fracción I, del Reglamento General para la Campaña del Gusano Rosado del Algodonero, establece claramente la necesidad de obtener un permiso para la explotación y siembra del algodón, y si el quejoso no lo obtuvo, es claro que se hizo acreedor a la sanción establecida por el propio Reglamento; sin que valga el argumento de que existen zonas de prevención y zonas de combate, conforme al propio Reglamento, pues esto no excluye en manera alguna la obligación de solicitar permisos para la siembra del algodón.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3314/54. Compañía Explotadora Agrícola Morelense, S. A. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.