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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1273
INFRACCIONES FISCALES, GRAVEDAD O LEVEDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1273
La levedad o gravedad de una infracción fiscal queda sujeta al criterio de la autoridad fiscal competente, por lo que las autoridades judiciales federales no pueden sustituirse a aquélla ni examinar si la infracción cometida por la quejosa debe estimarse leve o grave, máxime si no se alega que el juicio subjetivo formulado por la autoridad fiscal sea infundado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 571/52. Cervecería Cruz Blanca, S. A. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.