Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317175
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1277
ARMAS, TRANSPORTE DE (IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1277
Conforme al artículo 15, fracción VIII, en vigor hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos cincuenta y dos, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los comerciantes e industriales que se dediquen a compraventa, fabricación, transporte o importación de armas de fuego, municiones, explosivos y artificios, están obligados a formular declaraciones trimestrales; por lo cual es evidente que la empresa transportadora que se encuentre comprendida dentro de este precepto, aunque haya sido transportación ocasional la que realizó, si obtuvo una utilidad que modificó su patrimonio, está sujeta la pago del impuesto sobre la renta y debe cumplir las obligaciones que le imponen la Ley y su Reglamento; máxime si la propia empresa, consistió en estar comprendida dentro de los términos de dicha disposición, cuando presentó sus declaraciones correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1854/54. Transportes Aéreos, Terrestres, S. A. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.