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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1279
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS EJIDALES. SU CANCELACION POR LA SECRETARIA DE AGRICULTURA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1279
Es evidente que al ordenar la cancelación de un contrato de arrendamiento celebrado por un particular con un ejido y el pronto levantamiento de la cosecha para entregar las tierras del propio ejido la Secretaría de Agricultura ejercita actos de imperio, que es el elemento básico que caracteriza los actos de autoridad susceptibles de reclamarse en vía de amparo; máxime si con toda claridad se expresa que la cancelación aludida fue ordenada por el Secretario de Agricultura, de donde resulta claro que éste obró con su carácter de Secretario y no como simple particular, ya que en esta última forma, o sea como particular, no podría ordenar aquella cancelación sin recurrir a la autoridad judicial competente para que ésta hiciera la declaración correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4676/54. García Aguilera Hermanos S. de R. L. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.