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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1282
POBLADOS SIN EXISTENCIA LEGAL, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO EN REPRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1282
El amparo resulta improcedente por no afectarse los intereses jurídicos de los quejosos en los términos de la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, si quedó probado en autos que el poblado a cuyo nombre solicitaron aquéllos la protección constitucional, no tiene existencia legal ni material, pues los colonos que formaban dicho poblado se disgregaron y el poblado desapareció, al punto que motivó la publicación de un Decreto que derogó el diverso Decreto de creación del poblado aludido, por lo que ni material ni legalmente pudo quedar acreditada la representación de una persona moral inexistente. Por otra parte, la personalidad con que se intente probar la representación del poblado, por el Presidente, el Secretario y el Vocal del Comité Ejecutivo Agrario respectivo, no tiene fuerza legal si de autos aparece que en el Periódico Oficial del Estado consta la resolución recaída a la solicitud de dotación de ejidos promovida por los vecinos del poblado, en la que se dice que no procede tal dotación; resolución dictada y suscrita por la Comisión Agraria Mixta del Estado, que fue precisamente la que otorgó los nombramientos de los funcionarios del Comité Ejecutivo Agrario de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5161/53. Islas Alvarado Arcadio y coags. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.