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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1297
PERMISOS DE RUTA, AMPARO POR CONCESION DE, A TERCEROS (SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1297
Corresponde exclusivamente al Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas y a sus dependencias federales vigilar y hacer cumplir las disposiciones de los artículos 3o. y 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 3o. de su Reglamento, y consiguientemente, la obligación de impedir el funcionamiento de servicios de transporte cuando no reúnen los requisitos legales. No es por tanto, obligación de los particulares velar por el exacto cumplimiento de las concesiones o permisos, ni por la suspensión de los mismos, ya que, cuando esos actos son perturbadores de garantías, su restitución se consigue mediante la acción correlativa del amparo; por consecuencia, si la prolongación del servicio de transportación, mediante permisos temporales, otorgados a una empresa en términos que se estimen perjudiciales para los quejosos, se debe a la actuación de las responsables, porque estando obligadas a hacer cesar ese funcionamiento lo permiten bajo el amparo de esos mismos permisos originalmente otorgados con determinada temporalidad, en tales circunstancias es improcedente el sobreseimiento por la causal que invoca el inferior apoyada en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2397/54. Coop. Auto Transportes de Pasajeros, México-Puebla-Jalapa, Veracruz, S. C. L. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.