Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317190
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1448
COMERCIOS, DISTANCIA ENTRE LOS ( PELUQUERIAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1448
La tesis jurisprudencial establecida por la Suprema Corte y que declara inconstitucional el requisito de distancia para el establecimiento de comercios, no pierde su eficacia por el hecho de que el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades, que no se le desconocen, haya expedido el Reglamento para Peluquerías y Salones de Afeite; por lo que, si por aplicación de tal reglamento que establece dichos requisitos inconstitucionales de distancia, se niega el permiso para operar, esto no destruye las razones aducidas en la mencionada tesis jurisprudencial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3319/54. Sánchez García Francisco. 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.