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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1452
MENORES DE EDAD, PASAPORTES Y PERMISOS DE SALIDA DE (ACTOS INEXISTENTES)
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1452
Para que válidamente puedan expedirse pasaportes o cualesquiera otras órdenes de salida del país, por parte de la Secretaría de Relaciones, entendido que el pasaporte constituye la prueba internacionalmente aceptada de la nacionalidad e identidad de las personas, deben cumplirse primero los requisitos migratorios pertinentes en la Secretaría de Gobernación, y si el titular de esta última negó la existencia de los actos reclamados, es decir, que se hubiese dado permiso para que salgan del país los menores hijos del quejoso, es indudable que tampoco pudieron existir las órdenes o expedición de pasaportes que con posterioridad hubiese podido conceder la Secretaría de Relaciones Exteriores; por lo que, aun cuando esta última dependencia no haya rendido informe, no opera en el caso la presunción señalada por el artículo 149 de la Ley de Amparo, si categóricamente la Secretaría de Gobernación afirmó no haber concedido permiso para la salida de los menores de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4417/54. Gil Barbosa Manuel. 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.