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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1464
COMERCIOS, DISTANCIA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1464
La violación del artículo 4o. constitucional que entraña el requisito de distancia entre los comercios, descansa no sólo en que se impide al individuo que se dedique al comercio o industria que le acomode, sino también en que el beneficio social dimana de la libre concurrencia y en que el aludido requisito de distancia restringe la libertad de comercio, sin que se esté en presencia de simples medidas de policía o buen gobierno, sino que, en realidad, se legisla en materia de comercio, lo cual corresponde, exclusivamente, al Poder Legislativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3459/54. Padrón de Pauceli Mercedes. 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.