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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1466
CEMENTO, IMPUESTO AL (EXENCIONES EN JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1466
El artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre el Cemento estableció un régimen de participación entre los Estados, Territorios, Distrito Federal y la Federación, de la que sólo gozarán los Estados que no decreten o mantengan en vigor impuestos locales o municipales en la materia. Ahora bien, si la Secretaría de Hacienda sólo cobra las tasas correspondientes por cuenta de los Estados que hayan entrado al aludido régimen de participación y ésta es la única cuestión debatida, la resolución del Estado que acordó eximir de impuestos a la sociedad quejosa no permite considerar que se está en presencia de una exención de carácter federal, sino tan sólo de la participación que pudiese corresponderle a la Entidad Federativa aludida, de no mediar la exención que ha otorgado; y si dicha Secretaria ha declarado que el Estado de Jalisco no puede participar de los impuestos aludidos, mientras estén en vigor exenciones de carácter local respecto a los que graven la producción y el consumo de cemento, en la medida que abarquen dichas exenciones, es indebida la resolución que obligue a la empresa que goza de la mencionada exención, a pagar el 1% sobre producción, correspondiente a los Estados que sí están dentro del régimen de participación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2971/53. Cementos Guadalajara, S. A. 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.