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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1471
PENSIONES, PAGO DE. PRESUPUESTO APLICABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1471
Si de autos consta que la cuestión sometida al Tribunal Fiscal de la Federación, en el juicio correspondiente, no fue la de saber desde cuándo habría de pagarse al quejoso el beneficio de su pensión, sino únicamente la de resolver conforme a qué Presupuesto debía determinarse la cuantía de ésta, la Sala respectiva del Tribunal Fiscal estuvo congruente con la litis planteada si sólo resolvió que el monto de tal beneficio debe ser fijado por el Presupuesto de Egresos de año determinado, sin aludir a la fecha en que deba comenzar a ser pagado el beneficio, aun cuando para fundar su fallo la propia Sala hubiese dicho que todo crédito y carga del Estado nace en el momento en que se sanciona el beneficio de la pensión; por lo cual, si las autoridades hacendarias estimar que fueron indebidamente hechos los pagos percibidos por el quejoso antes del año cuyo Presupuesto se aplica, no es el camino legal para lograr la devolución de lo pagado la ejecución del fallo aludido, que sólo resolvió el punto relativo al Presupuesto que debió aplicarse para cubrir las pensiones relativas, sino que debe intentarse la recuperación pertinente por los medios y vías legales que procedan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4326/54. Gavaldón Salamanca Jesús. 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.