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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1582
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO (LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR LA JURISPRUDENCIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1582
Si el quejoso admite que no combatió expresamente el Reglamento de Hospedaje como inconstitucional, no cabe que invoque como agravio el que no se haya aplicado en su favor la fracción II del artículo 107 de la Constitución, que autoriza la suplencia de la queja, pues dicho precepto se refiere tan sólo al caso de que se trate de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte, circunstancia que en el caso no concurre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1234/54. Martínez L Elodia. 11 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.