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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1584
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL, EN CASO DE EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1584
Si por causa de utilidad pública (fuerza mayor ) se afectaron terrenos que constituían parte del activo de una negociación, debe estimarse que como tal afectación, que se traduce en una pérdida contable inmediata, acaeció sin la voluntad del causante, la deducción que por tal motivo se haga por el importe de lo expropiado, sí queda comprendida en el artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en concordancia con la fracción IX del artículo 38 del Reglamento respectivo, que estatuye: "... del total de los ingresos obtenidos durante el período que la declaración contenga se harán las siguientes deducciones.... IX. Las pérdidas comprobadas, sufridas en los bienes de la explotación del causante por delitos contra la propiedad o por caso fortuito o de fuerza mayor...". Ahora bien, en el caso de que la negociación obtenga ulteriormente, es decir, en otro ejercicio fiscal, el pago de la indemnización correspondiente a la afectación sufrida, el importe de la misma deberá considerarse como utilidad gravable por la Ley del Impuesto sobre la Renta en la época o período en que se llegue a obtener tal indemnización. Por otra parte, aunque la negociación no haya acompañado a su manifestación las pruebas de la afectación sufrida en sus bienes y del valor de los terrenos afectados, la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta debió haber solicitado de ella, para calificarla debidamente, las aclaraciones y comprobaciones necesarias, y si no lo hizo, la sociedad causante estuvo en lo justo al acreditar aquellos extremos durante la fase contenciosa del procedimiento, ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 121/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (United Sugar Co.). 11 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.