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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1701
AUTORIDADES AGRARIAS (JEFES DE ZONA EJIDAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1701
Los Jefes de Zona Ejidal designados por el Banco Nacional de Crédito Ejidal no son autoridades para los efectos del amparo, como tampoco lo son según lo ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte, los Comisariados Ejidales, y, con mayor razón tampoco deben considerarse como autoridades, dentro del juicio de amparo, los Consejos de Vigilancia de estos últimos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2050/54. Mendoza José María. 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.