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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1703
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1703
Si no se prueba que el oficio en que se haya negado el quejoso la expedición de licencia de funcionamiento del establecimiento comercial de su propiedad, se le hubiese hecho saber los términos previstos por el artículo 8o. de la Constitución, la circunstancia de haberse acompañado al informe justificado copia certificada de dicho oficio, no libera en manera alguna la responsable de la obligación que le concierne en los términos del citado precepto constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3892/54. Miranda Enrique. 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.