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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1707
FIANZAS, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1707
Admitido y demostrado por medio del contrato de obra celebrado entre la compañía afianzadora y el fiado, que el término de dicho contrato venció en determinada fecha, e igualmente que el afianzado requirió de pago a la compañía fiadora, por incumplimiento de dicho contrato, después de haber transcurrido con exceso dos años a la fecha de vencimiento del contrato, es claro que de conformidad con el artículo 5o., transitorio, de la Ley de Fianzas, en concordancia con los artículos 1040 del Código de Comercio, y 2104 del Código Civil, se consumó la prescripción en favor de la afianzadora, sin que obste el hecho de que el artículo 96 de la Ley de la materia ordene que previamente se requiera a la fiadora para que en el término de 30 días pague o se inconforme, ya que si no se hace el requerimiento, dentro del término de dos años prescribe la acción del afianzador para reclamar de la afianzadora.
Precedentes
Revisión fiscal 128/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Afianzadora Cossío, S. A.). 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.