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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1742
MULTAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO, NATURALEZA DEL AMPARO CONTRA LAS (REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1742
Si la demanda de garantías se hizo valer contra actos de la Secretaria del Trabajo y las autoridades fiscales correspondientes, consistentes en la imposición y el cobro de una multa a la empresa quejosa, por no haber hecho determinadas instalaciones sanitarias dentro del plazo que se le fijó, ni haber establecido un servicio permanente de enfermería y otras provisiones semejantes, en su calidad de patrona, sanción fundada en la violación a la fracción IV del artículo III de la Ley Federal del Trabajo y preceptos diversos del Reglamento de Higiene del Trabajo, el amparo debe considerarse laboral, no obstante tener las autoridades responsables el carácter de administrativas federales, puesto que se trata de la aplicación de una disposición del Código Laboral y de varias del Reglamento citado; por lo que el caso está comprendido en lo dispuesto por el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y la competencia para conocer del recurso de revisión contra la sentencia del Juez de Distrito, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 25/51. Fábrica de Loza "La Favorita", S. A. 17 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.