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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1746
SEGURO SOCIAL. AMPARO CUANDO SE DESCONOCE POR LA EMPRESA UN CONTRATO DE TRABAJO (REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1746
Si una persona se inconforma con una liquidación del Seguro Social por concepto de cuotas correspondientes a quien se dice es trabajador del inconforme, inconformidad que se funda en que ni el informe es empresa ni a quien se le asigna la cuota es trabajador, como el principal punto de controversia en el recurso de inconformidad que motivó el juicio fiscal relativo y la sentencia materia del amparo, se hizo consistir en la existencia de un contrato de trabajo entre el opositor y a quien se asignó la cuota, debe estimarse que el amparo es laboral, toda vez que se cuestiona como aspecto fundamental de la litis la relación de trabajo entre el quejoso y otra persona, y los demás aspectos, como la oportunidad del aviso de baja del asegurado y la prescripción del cobre de las cuotas relativas, son accesorios, y como dicha materia principal está regida por la Legislación del Trabajo, la Segunda Sala de la Suprema Corte no es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto en el amparo, sin que obste la circunstancia de que la autoridad responsable sea administrativa federal, toda vez que la Ley de Amparo, que determina la competencia de este alto Tribunal, requiere que el juicio de garantías sea administrativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1809/52. Guillén Faustino. 17 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente. Alfonso Francisco Ramírez.