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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1748
SEGURO SOCIAL, AMPARO CONTRA LA EJECUCION DE COBROS DEL (REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1748
Si la controversia se circunscribe a la obligación de la empresa quejosa de agotar un recurso ante el Consejo Técnico del Seguro Social y la legalidad del procedimiento de ejecución seguido por el propio Instituto en su contra, así como a la procedencia de la excepción de prescripción contra el cobro que se hace, por lo que no se discute el fundamento del adeudo sino propiamente su ejecución, la materia del amparo es evidentemente administrativa. En tal virtud, siendo el Instituto Mexicano del Seguro Social una entidad fiscal autónoma, para el efecto de determinar las cuotas correspondientes, es inconcuso que la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del Juez de Distrito en el amparo corresponde a la Segunda Sala de la Suprema Corte, en los términos de los artículos 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 25 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un recurso de revisión formulado en juicio de amparo administrativo, en el cual se señaló como responsable a una autoridad de carácter federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 5386/50. Fábrica de Hilados y Tejidos de Algodón, S. A. 17 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente. Alfonso Francisco Ramírez.