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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1838
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS (ACTOS RECLAMADO, FUNDAMENTOS LEGALES DEL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1838
Debiendo tener por objeto la sentencia de amparo, conforme al artículo 80 de la Ley, restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada, si se concede la protección constitucional por falta de fundamentación legal de la orden reclamada, es evidente que, para restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada y para que, sobre todo, se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación, debe dejarse insubsistentemente el acto, sin que sea admisible que el amparo deba concederse para el solo efecto de que se dicte nueva orden, expresando los artículos de la ley en que se apoya, puesto que esta salvedad no está establecida por el precepto de la Ley de Amparo arriba citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4723/54. Hamuí Pinto Alberto. 22 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.