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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1842
TERRENOS NACIONALES, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1842
La cláusula caducidad establecida al conceder a los quejosos terrenos nacionales para su explotación agrícola, no puede aplicarse cuando tal caducidad no ha sido declarada, y por si por virtud del acto reclamado lo que se pretende es obstruir la facultad que los interesados tienen de hacer cultivos de carácter permanente en dichos terrenos, con ello se infringen el artículo 4o. de la Constitución y garantías de legalidad, motivación y fundamentación, porque sin expresar fundamento ni motivo legal, se priva a los reclamantes de sus derechos; entendiéndose que el otorgamiento del amparo es sin perjuicio de los efectos legales que pueda tener la caducidad de las concesiones, si llega a declararse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4878/54. Ramírez Zamora Julio y coag. 23 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.