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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1848
ACTOS INMINENTES (CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1848
Aunque las responsables hayan negado haber dado o ejecutado la orden de clausura del establecimiento del agraviado, estando probado el acto consistente en la negativa de licencia de funcionamiento, como de este último deriva, con certidumbre, el de la clausura mencionada, pues de otro modo la negativa de licencia carecería de sentido, es claro que debe estimarse procedente el amparo contra la repetida clausura, pues aunque los actos futuros no motiven el amparo, según jurisprudencia de la Suprema Corte, ésta se refiere a actos futuros e inciertos, pero no a actos que, aun cuando no se hayan ejecutado, se tiene la certidumbre de que se ejecutarán, por demostrarlo así los actos previos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5754/54. Becerril García Jesús. 23 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.