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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1449
ACTOS INMINENTES (CLAUSURA POR FALTA DE LICENCIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1449
No es bastante para dejar de estimar como inminente la clausura reclamada, que las autoridades responsables nieguen haber expedido la orden de dicha clausura, si ésta evidentemente se realizará, por ser consecuencia indiscutible de la negativa de licencia; por lo que es claro que la negativa de la orden de clausura no puede surtir el efecto de hacer improcedente el amparo conforme a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte sobre que los actos futuros no lo motivan, en virtud de que esto se refiere a actos futuros e inciertos, pero no a los que, aun cuando no se hayan ejecutado, se tiene la certidumbre de que se ejecutarán, por demostrarlo así los actos previos de las responsables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3319/54 Sánchez García Francisco. 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.