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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1854
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1854
La fracción III del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta autoriza para hacer calificaciones estimativas, cuando los causantes, que han sido requeridos, no presentan sus libros de contabilidad, la documentación que se les pide o no proporcionan los datos que se les solicitan; por lo que si una empresa omite hacer la exhibición de sus libros y documentos, no puede argumentar que esa falta de presentación no se debió a ningún hecho objetivo de rebeldía, ya que de los términos del precepto citado se desprende que basta la simple omisión para que nazca la facultad de hacer calificaciones estimativas.
Precedentes
Revisión fiscal 199/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Peletera Occidental, S. A.). 23 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.