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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2009
AVERIGUACION PREVIA, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN LA (REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2009
Si los actos reclamados fueron resoluciones dictadas en el expediente relativo a una averiguación previa seguida por el Ministerio Público Federal, quien resulta actuando en su carácter de Policía Judicial Federal, dentro de los términos de los artículos 1o., fracción I, 2o., 3o., 113 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Penales, esto es, dentro del primer período del procedimiento penal federal, debe concluirse que no se trata de un amparo en materia administrativa, sino de uno en materia penal, por lo que la Segunda Sala de la Suprema Corte es notoriamente incompetente para conocer del recurso de revisión y debe remitirse el asunto al Tribunal Colegido respectivo, a quien corresponde la competencia de acuerdo con los artículos 7 bis fracción III, del capítulo 3o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 84, fracción I, de la Ley de Amparo. No es obstáculo para ello que la responsable sea autoridad federal, en virtud de que los actos reclamados provienen de un procedimiento penal, y el inciso b) de la fracción I del artículo 84 de la Ley de Amparo, sólo se refiere a autoridades federales en amparos administrativos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5780/54. Torre Q. José María de la y coagraviado. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.