Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317246
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2011
DEMANDA FISCAL, TERMINO PARA PRESENTARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2011
Nada funda la pretensión de que el artículo 179 del Código Fiscal se refiere solamente a causantes que tengan su residencia en el Distrito Federal, pues basta su lectura para descubrir que es de observancia general, por lo que no debe operar la aplicación de ningún precepto supletorio del Código Federal de Procedimientos Civiles y señaladamente el 289 del mismo, cuando es evidente que el Código Fiscal contiene la norma que reglamenta el término en que debe presentarse la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 358/53. Amat Noverola Esteban. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.